Artículo 12. La cooperación técnica.
Artículo 12 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. La cooperación técnica tendrá por finalidad el apoyo al esfuerzo de los países empobrecidos para mejorar las capacidades de las personas, las organizaciones y los marcos institucionales, e incluirá cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos en el país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento, cualificación y capacidades técnicas y productivas.
2. La cooperación técnica se llevará a cabo mediante acciones, programas y proyectos de educación y formación, de investigación y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos, de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y cualquier otro que contribuya a la finalidad perseguida.