El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Requisitos específicos.

Artículo 12 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

Texto consolidado

1. El reparto domiciliario de publicidad, definido en el artículo 2.1.b, es una modalidad de publicidad dinámica, que debe cumplir los siguientes requisitos:

a) No puede depositarse de forma indiscriminada o en desorden en las entradas, vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles.

b) Las empresas distribuidoras de material publicitario deben abstenerse de depositar publicidad en los buzones cuyos propietarios señalen expresamente su voluntad de no recibirla.

c) Es aplicable a esta modalidad de publicidad dinámica lo establecido en los artículos 8 y 9, y en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza.

2. Si los propietarios o arrendatarios de los inmuebles no quieren recibir publicidad en sus buzones, deben hacerlo constar de forma expresa, sin otro requisito, quedando, por lo tanto, prohibido el depósito de publicidad en los mismos. Con esta finalidad, los Ayuntamientos pueden repartir unos adhesivos a los interesados, en los que debe hacerse constar la negativa a recibir cualquier tipo de publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

Más artículos de Ley 9/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.