Artículo 11. Resarcimiento por daños.
Artículo 11 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-24.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos pueden reclamar a los responsables de las infracciones el importe de los gastos que deriven de las anomalías o daños causados por las actuaciones infractoras de la presente Ley, siempre que previamente exista la pertinente valoración justificativa.