Artículo 12. Museos y colecciones integrantes del sistema de museos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.
Texto consolidado
1. Se integran en el Sistema Regional de Museos de Madrid:
a) Los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
b) Los museos y colecciones en cuya titularidad participe la Comunidad de Madrid.
c) Los museos y colecciones en cuya gestión participe la Comunidad de Madrid.
d) Los museos y colecciones de titularidad de otras Administraciones, organismos, entidades públicas y privadas, o personas que sean de interés regional para la Comunidad de Madrid, y que se incorporen voluntariamente al sistema, suscribiendo el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que se comprometan a asumir las obligaciones derivadas de la integración.
2. Los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid podrán integrarse en el Sistema Regional de Museos, en los términos establecidos por el Convenio de gestión correspondiente.
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- Ver la norma completa: Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.