Artículo 11. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de museos y colecciones integradas en el sistema de museos.
Artículo 11 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.
Texto consolidado
La Consejería de Educación y Cultura o la que en el futuro pueda asumir la competencia en materia de museos, dentro de su ámbito competencial, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Diseñar y planificar la política museística y sus prioridades.
b) Gestionar el sistema de museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.
c) Asistir técnicamente y coordinar el funcionamiento de los museos para que puedan cumplir los fines culturales y sociales que tienen encomendados.
d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos y colecciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) Cooperar con el sistema estatal de museos y los diversos sistemas autonómicos en los términos que reglamentariamente se establezcan o mediante Convenios.