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Ley Vigente

Artículo 11. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de museos y colecciones integradas en el sistema de museos.

Artículo 11 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

Texto consolidado

La Consejería de Educación y Cultura o la que en el futuro pueda asumir la competencia en materia de museos, dentro de su ámbito competencial, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Diseñar y planificar la política museística y sus prioridades.

b) Gestionar el sistema de museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.

c) Asistir técnicamente y coordinar el funcionamiento de los museos para que puedan cumplir los fines culturales y sociales que tienen encomendados.

d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos y colecciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

e) Cooperar con el sistema estatal de museos y los diversos sistemas autonómicos en los términos que reglamentariamente se establezcan o mediante Convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

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