Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-08.
Texto consolidado
Los Consejos Asesores Regionales serán creados en todo caso por decreto del Consejo de Gobierno, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.
Los Comités Asesores Regionales serán creados por orden del Consejero correspondiente, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.
De la creación de los Consejos y Comités expresados, se dará conocimiento por el Gobierno a la Asamblea regional.