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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

Texto consolidado

Los Consejos Asesores Regionales serán creados en todo caso por decreto del Consejo de Gobierno, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.

Los Comités Asesores Regionales serán creados por orden del Consejero correspondiente, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.

De la creación de los Consejos y Comités expresados, se dará conocimiento por el Gobierno a la Asamblea regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

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