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Ley Vigente

Artículo 12. Documentación.

Artículo 12 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

Los planes de uso del litoral y de las playas deben contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa.

b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.

c) Las normas de ordenación que sean necesarias.

d) Los planos de información y de ordenación.

e) Un estudio económico financiero, con la previsión de ingresos y gastos fruto de la explotación de los servicios de temporada y de la autorización de actividades que prevea el Plan.

f) Un programa de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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