Artículo 12. Documentación.
Artículo 12 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
Los planes de uso del litoral y de las playas deben contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa.
b) La documentación medioambiental adecuada a la legislación sectorial aplicable.
c) Las normas de ordenación que sean necesarias.
d) Los planos de información y de ordenación.
e) Un estudio económico financiero, con la previsión de ingresos y gastos fruto de la explotación de los servicios de temporada y de la autorización de actividades que prevea el Plan.
f) Un programa de gestión.