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Ley Vigente

Artículo 12. Infracciones muy graves.

Artículo 12 de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

Texto consolidado

1. Son infracciones muy graves:

a) La resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras que hayan sido acordadas.

b) El incumplimiento reiterado por parte de los sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de calidad de las existencias mínimas.

c) El incumplimiento de las obligaciones legal o reglamentariamente establecidas sobre existencias mínimas, cuando supongan una alteración significativa del citado régimen de existencias mínimas.

d) La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo.

2. Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves del artículo siguiente cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

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