Artículo 11. Procedimiento sancionador.
Artículo 11 de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.
Texto consolidado
1. El régimen sancionador aplicable en materia de existencias mínimas de productos sanitarios será el establecido en la presente ley.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.
3. Se atribuye la potestad sancionadora en materia de existencias mínimas de productos sanitarios a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores para las infracciones administrativas tipificadas en esta ley será de 6 meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.