Artículo 12. Medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar.
Artículo 12 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverá acciones para prevenir cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar incluyendo específicamente aquellas que deriven de la orientación sexual, identidad sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
2. Los programas y oficinas dirigidas a la atención y asistencia a las víctimas de violencia o de delitos incorporarán protocolos específicos para el asesoramiento y apoyo a los colectivos a los que se refiere esta ley.
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