Artículo 11. Medidas en el ámbito familiar.
Artículo 11 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal aplicable, la presente ley otorga plena protección jurídica a la unión de personas del mismo sexo conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho, frente a cualquier tipo de discriminación.
2. Los programas de apoyo a las familias incorporarán medidas de apoyo y protección para menores y jóvenes del colectivo LGTBI o que vivan en el seno de una familia con integrantes LGTBI, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
3. Las instituciones públicas apoyarán especialmente a las asociaciones y organizaciones para la realización de actividades relacionadas con los objetivos de esta ley.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.