Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
Artículo 12 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. El derecho de acceso a la información pública corresponde a toda persona física o jurídica, y se ejercerá mediante solicitud previa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. La Administración del Principado de Asturias, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería competente en materia de transparencia, facilitará a los ciudadanos cuanta información sea necesaria para remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso.