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Ley Vigente

Artículo 12. Promoción de la protección de la salud.

Artículo 12 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos impulsarán las actuaciones públicas que sean necesarias para:

a) Alcanzar la igualdad de condiciones en el acceso a las prestaciones públicas de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior y de los retornados, estableciendo los cauces que faciliten dicho acceso en los términos que la normativa estatal reconoce.

b) Promover el acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la información sobre las prestaciones del Sistema de Salud de Castilla y León.

c) Facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de los castellanos y leoneses en el exterior, en los términos que establezca la normativa aplicable en la materia.

2. A los castellanos y leoneses en el exterior y a los retornados se les expedirá la tarjeta sanitaria vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3. Los poderes públicos informarán, a los castellanos y leoneses en el exterior y a los retornados a Castilla y León, sobre el funcionamiento del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma y cómo acceder a la prestación de servicios dependientes del mismo y adaptarán la atención sanitaria, en la medida de las posibilidades que ofrezca el sistema sanitario, a sus peculiares necesidades sanitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-25.

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