Artículo 11. Participación en los órganos consultivos de emigración.
Artículo 11 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
Los castellanos y leoneses en el exterior podrán participar, a través de sus representantes, en los órganos consultivos de emigración de Castilla y León, en la forma en que se establezca en la normativa reguladora de cada órgano.