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Ley Vigente

Artículo 12. Competencias del Pleno.

Artículo 12 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. · BOE-A-2012-7443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-25.

Texto consolidado

1. El Pleno, bajo la dirección del presidente o de la presidenta, es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y tendrá las competencias siguientes:

a) Proponer al lehendakari o a la lehendakari la persona que deba ocupar el cargo de presidente o presidenta y, en caso de no existir acuerdo del Pleno, ser consultado por el lehendakari o la lehendakari sobre la persona que debe ocupar dicho cargo.

b) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 3.

c) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, en los términos que resultan del artículo 16, y aprobar las directrices e instrucciones que en desarrollo del reglamento sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

d) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.

e) Aprobar el presupuesto del Consejo.

f) Aprobar la plantilla del Consejo para su inclusión en el presupuesto.

g) Examinar los supuestos de incompatibilidad y declarar el incumplimiento de los deberes de cualquiera de las personas miembros del Consejo.

2. El Pleno, a través de su presidente o presidenta, podrá solicitar información complementaria al Gobierno Vasco o al Parlamento Vasco sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo sometan a su consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-25.

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