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Ley Vigente

Artículo 12. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. · BOE-A-2010-4181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

Se añade un nuevo apartado en el artículo 76 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con la redacción siguiente:

«8. No tendrá la consideración de aprovechamiento la eliminación de arbolado ocasionada por la realización de una obra en terrenos forestales cuya titularidad y gestión no esté atribuida a la Comunidad de Madrid. Dichas cortas no precisarán de autorización por parte de la Administración forestal si las obras que las ocasionan tienen su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental y en el proyecto evaluado se explicitaba con precisión la corta a realizar.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

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