Artículo 11. Modificación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Artículo 11 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. · BOE-A-2010-4181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos queda modificada como sigue:
Uno. Los números 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados en los siguientes términos:
«2. El Gobierno regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la acreditación y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros y servicios de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitarios con el alcance determinado en el artículo 4.2.l).»
«3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.»
Dos. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los centros de asistencia e integración de drogodependientes, tanto públicos como privados, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con el personal suficiente con la titulación y con las instalaciones y equipamientos, condiciones de capacidad e infraestructuras que reglamentariamente se determinen.
b) El régimen de funcionamiento interno y procedimientos de actuación de estos centros serán regulados en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. La Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las normas que deberán cumplir para poder ser acreditados y concertados por la propia Administración.
3. El comienzo de la actividad de los centros y servicios de atención a los drogodependientes deberá ser comunicado a la Comunidad de Madrid en el plazo de 30 días hábiles.»
Tres. La letra c) del apartado 2 del artículo 41 queda redactada del siguiente modo:
«c) La aprobación de la normativa de funcionamiento y de acreditación de centros y servicios sociosanitarios y de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.»
Cuatro. Se suprime la Disposición transitoria tercera, que queda sin contenido.
Más artículos de Ley 8/2009
- ← Artículo 10. Modificación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servi…
- → Artículo 12. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad …
- Ver la norma completa: Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.