Artículo 12. Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos.
Artículo 12 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-3309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 111 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la adición de un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.»
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