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Ley Vigente

Artículo 12. Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.

Artículo 12 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. · BOE-A-2006-14405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

Texto consolidado

El progenitor o progenitora que no disfruta del permiso por maternidad tiene derecho a un permiso de cinco días laborables consecutivos dentro de los diez días siguientes a la fecha de nacimiento, o a la llegada al hogar del menor o la menor adoptado o acogido en caso de adopción o acogimiento. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se amplía a diez días si se trata de dos hijos y a quince días si se trata de tres o más.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

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