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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Los acuerdos adoptados por la autoridad autonómica relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación de Cajas de Ahorros serán publicados en el «Diario Oficial de Extremadura» y, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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