Artículo 12. Formación en el ámbito de la economía social.
Artículo 12 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón. · BOE-A-2023-496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de población más joven.
2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento desarrollarán acciones de formación para emprendedores y personas ocupadas de empresas y entidades de economía social que lleven a cabo una actividad económica, que den respuesta a las necesidades de formación de las empresas, sin perjuicio de la acción formativa que desarrollen otros departamentos y organismos en este ámbito.
3. Para garantizar la eficacia de estos servicios de formación, el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración con las entidades y empresas de economía social, realizará una labor de estudio del mercado de trabajo territorial con objeto de identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandadas y que puedan ser satisfechas por las entidades de economía social.
4. Para el cumplimiento de estos fines, el Gobierno de Aragón, directamente o a través del Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento, impulsará la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales y con todos los agentes socioeconómicos, en especial con las asociaciones representativas de economía social.