Artículo 12. Beneficios respecto a la función pública.
Artículo 12 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-10759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-06.
Texto consolidado
En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.