Artículo 11. Guarda y régimen de visitas de los hijos.
Artículo 11 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-10759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-06.
Texto consolidado
En caso de disolución de la pareja de hecho en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.