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Ley Vigente

Artículo 11. Guarda y régimen de visitas de los hijos.

Artículo 11 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-10759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-06.

Texto consolidado

En caso de disolución de la pareja de hecho en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-06.

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