Artículo 12. Régimen de horarios comerciales.
Artículo 12 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). · BOE-A-2018-11905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-07.
Texto consolidado
Las actividades comerciales desarrolladas en la Gran Instalación de Ocio gozarán de libertad de horarios y no estarán sujetas al régimen de horarios comerciales establecidos en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.