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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Se modifica el párrafo primero del artículo 18 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El testador podrá encomendar al instituido heredero, aunque solamente lo sea en el usufructo de todos los bienes de la herencia o de una parte de estos, así como al legatario llamado al usufructo universal de esta, que, por acto entre vivos o de últimas voluntades, los asigne a uno o los distribuya entre varios parientes de aquel o del mismo distribuidor, o que elija, entre todos ellos, heredero o herederos, en partes iguales o desiguales, resultando excluidos los no elegidos. En todo caso, quedarán a salvo las legítimas, que se harán efectivas según lo que disponga el mismo distribuidor de acuerdo con esta Compilación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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