Artículo 12. Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 12 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
Se crea la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado sin personalidad jurídica, de participación institucional permanente, su carácter será tripartito y paritario y constituido por representantes del Consell y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La Mesa de Diálogo Social impulsará la concertación y la coordinación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la presente ley.
Su composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario, respetándose en todo caso la paridad de sus miembros y lo dispuesto en la legislación valenciana en materia de órganos colegiados sin personalidad jurídica diferenciada.
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