Artículo 12. Derecho a la atención integral y especializada.
Artículo 12 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán a las víctimas de este tipo de violencia los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral.
2. Las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a recuperar su integridad, autonomía y desarrollo personal y para ello a ser atendidas por la red de asistencia social que se establece en el título III de esta ley.
3. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.