Artículo 12. Facultades del agente edificador.
Artículo 12 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca. · BOE-A-2013-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
Corresponden al agente edificador las siguientes facultades:
a) Someter a tramitación y aprobación administrativa cuantos instrumentos sean precisos para la ejecución de la actuación edificatoria, así como ser oído antes de la aprobación de dichos instrumentos.
b) Exigir los pagos en metálico cuando procedan.
c) Ocupar, previa autorización, los terrenos para la realización de estudios geotécnicos, arqueológicos o cualesquiera otros, así como de los necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización complementaria.