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Ley Vigente

Artículo 11. Relaciones entre el agente edificador y las personas propietarias.

Artículo 11 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca. · BOE-A-2013-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

El Programa de Actuación Edificatoria deberá regular las relaciones entre el agente edificador y las personas propietarias afectadas, conforme en todo caso a las siguientes reglas:

a) El Programa de Actuación Edificatoria deberá determinar el modo o modos en que deberá retribuirse la labor edificatoria.

b) El agente edificador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la edificación.

c) Las personas propietarias deberán satisfacer la labor edificatoria retribuyendo al agente edificador la totalidad de los costes derivados de la ejecución de dicha actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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