Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066
Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Proponer los objetivos, así como los programas y las acciones pertinentes, que deban incorporarse al Plan Balear.
b) Emitir el informe sobre el anteproyecto del Plan.
c) Identificar las necesidades sociales para su incorporación al Plan.
d) Emitir los informes que le sean requeridos por la Comisión Interdepartamental.