Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066
Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y por Vocales que representen las universidades, la Comunidad Autónoma y los sectores productivos en el modo que reglamentariamente se determine.