Artículo 12. El Director.
Artículo 12 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
El Director del Ente dirigirá la actividad del mismo, bajo la supervisión del Consejo de Administración y será nombrado por la Junta, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
2. Corresponden al Director del Ente las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Controlar las instalaciones y los servicios del Ente.
c) Ejercer la dirección del personal del Ente.
d) Celebrar los contratos necesarios para la actuación ordinaria del Ente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1918.