Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 12 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1991 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones integras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.