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Ley Vigente

Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 12 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1991 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones integras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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