Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. La aprobación de una moción de censura requerida, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los miembros de la Junta General.
2. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.