Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
La votación de la moción de censura, que se efectuará en forma publica y por llamamiento, se realizará transcurridos al menos, cinco días desde la presentación de la moción de censura originaria.