Artículo 12. Recursos de intervención en atención temprana.
Artículo 12 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.
Texto consolidado
Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región de Murcia son:
a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios Sociales especializados.
b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente en materia de sanidad.
c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en la Consejería competente.
d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana, específicos y de sector (EOEP).
e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM, puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia.
f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.