El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Recursos de intervención en atención temprana.

Artículo 12 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

Texto consolidado

Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región de Murcia son:

a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios Sociales especializados.

b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente en materia de sanidad.

c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en la Consejería competente.

d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana, específicos y de sector (EOEP).

e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM, puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia.

f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

Más artículos de Ley 6/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.