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Ley Vigente

Artículo 11. Competencias y actuaciones en el ámbito educativo.

Artículo 11 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los tres niveles de intervención recogidos en el artículo 6.1, corresponde a la consejería competente en materia de educación:

a) La escolarización de los menores de 3 a 6 años, y de los menores de 0 a 3 años cuando ello sea posible, según lo establecido por la legislación educativa vigente, y la provisión de los apoyos específicos que requieran, así como la orientación educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la integración educativa del menor y potenciar sus capacidades.

b) La realización de actuaciones de detección y evaluación de las necesidades educativas del menor.

c) La valoración técnica de necesidad de atención temprana y el seguimiento de la evolución de la atención temprana recibida por el menor, en coordinación con los profesionales del centro de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública de Servicios Sociales.

2. De acuerdo con las competencias establecidas en el apartado anterior, las actuaciones en el ámbito educativo serán, entre otras:

a) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las necesidades que presentan los menores.

b) La realización de la evaluación psicopedagógica para la determinación de las necesidades educativas del menor.

c) La emisión del informe de valoración técnica sobre la necesidad de atención temprana según baremo establecido en aquellos casos en que proceda.

d) El seguimiento de la evolución del menor en relación con la idoneidad de la atención temprana recibida, en coordinación con los profesionales del centro que proporciona la intervención y los servicios sociales especializados.

e) La emisión, en su caso, del informe de continuación de la intervención prescrita.

f) La orientación educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la integración educativa del menor y potenciar sus capacidades.

g) Una vez realizada la escolarización de los menores, colaborar con los profesionales de los centros educativos en el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado, así como colaborar con otros organismos e instituciones que presten atención a la infancia con el fin de llevar a cabo actuaciones conjuntas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

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