Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro.
Artículo 12 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071
Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.