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Ley Vigente

Artículo 12. Órganos del Consejo.

Artículo 12 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

Texto consolidado

El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

1. Colegiados:

El Pleno.

La comisión permanente.

Las comisiones sectoriales.

2. Unipersonales:

El Presidente.

El Secretario general.

3. Como órgano de apoyo, el Consejo contará con un Gabinete Técnico, que actuará bajo la dirección de su Secretario general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

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