Artículo 12. Órganos del Consejo.
Artículo 12 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:
1. Colegiados:
El Pleno.
La comisión permanente.
Las comisiones sectoriales.
2. Unipersonales:
El Presidente.
El Secretario general.
3. Como órgano de apoyo, el Consejo contará con un Gabinete Técnico, que actuará bajo la dirección de su Secretario general.