Artículo 11. Incompatibilidades.
Artículo 11 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En particular, será incompatible con la de:
a) Parlamentarios de las Cortes Generales o de los parlamentos autonómicos.
b) Miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
c) Miembros de otros órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Galicia o en la Constitución Española.
d) Altos cargos de las administraciones públicas, entendiendo como tales los incluidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
e) Miembros electos de las corporaciones locales.