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Ley Vigente

Artículo 11. Incompatibilidades.

Artículo 11 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

Texto consolidado

La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En particular, será incompatible con la de:

a) Parlamentarios de las Cortes Generales o de los parlamentos autonómicos.

b) Miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

c) Miembros de otros órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Galicia o en la Constitución Española.

d) Altos cargos de las administraciones públicas, entendiendo como tales los incluidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

e) Miembros electos de las corporaciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

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