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Ley Vigente

Artículo 12. Notificación obligatoria.

Artículo 12 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

Los dueños, administradores o encargados de los animales, los Servicios Sanitarios de las Administraciones Públicas, veterinarios en el ejercicio libre de la profesión, así como cualquier ciudadano que tenga conocimiento o sospecha de la presentación en los animales de alguna enfermedad que, por sus características de contagio y morbi-mortalidad, pueda ser considerada infectocontagiosa o parasitaria, están obligados o notificarlo por los medios más rápidos a su alcance a los Servicios Veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de cuya notificación se acusará recibo al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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