Artículo 11. Descripción.
Artículo 11 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
Podrán aplicarse a la lucha contra las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y a los procesos de los animales que entrañen peligro para el hombre, las acciones sanitarias de tipo administrativo y técnico que, sancionadas por la Epidemiología Veterinaria, sean ordenadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que podrán ser las siguientes:
1. Se consideran acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de la enfermedad.
2. Se consideran acciones sanitarias de tipo técnico:
El estudio epidemiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.
Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.
El control del movimiento y transporte de animales.
El control de las concentraciones de animales.
El tratamiento de cadáveres.
Las acciones sanitarias complementarias.
Las acciones sanitarias de orden medioambiental.