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Ley Vigente

Artículo 11. Descripción.

Artículo 11 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

Podrán aplicarse a la lucha contra las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y a los procesos de los animales que entrañen peligro para el hombre, las acciones sanitarias de tipo administrativo y técnico que, sancionadas por la Epidemiología Veterinaria, sean ordenadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que podrán ser las siguientes:

1. Se consideran acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de la enfermedad.

2. Se consideran acciones sanitarias de tipo técnico:

El estudio epidemiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.

Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.

El control del movimiento y transporte de animales.

El control de las concentraciones de animales.

El tratamiento de cadáveres.

Las acciones sanitarias complementarias.

Las acciones sanitarias de orden medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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