Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
1. Los documentos reunidos por las entidades, Organismos o personas enumerados en el artículo 4.º de la presente Ley no podrán ser enajenados, sometidos a traba, embargo o gravamen, ni adquiridos por prescripción.
2. Cualquier persona o entidad privada que tenga en su poder sin título legítimo documentos de los especificados en el apartado anterior está obligada a entregarlos para su incorporación al archivo que corresponda.