Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
Los cursos de incorporación a la Empresa agraria englobarán las actividades formativas dirigidas a facilitar y preparar la incorporación de jóvenes a la dirección de la Empresa agraria.
Los contenidos de los cursos deberán contemplar:
a) Los conocimientos tecnológicos relacionados con la orientación productiva de sus explotaciones y el medio natural en que se encuentren.
b) Los conocimientos adecuados para la gestión empresarial. e) Las técnicas de industrialización y comercialización de productos agrarios, así como las líneas básicas de cooperación agraria.
d) Las destrezas suficientes para el manejo de sus explotaciones.
e) Elaboración, en su caso, de un plan de modernización de su Empresa, en el que quede justificada desde el punto de vista económico que la inversión necesaria para el desarrollo del mismo supondrá una mejora duradera y sustancial y, en particular, de la mano de obra utilizada en la explotación.
Los cursos, de acuerdo con los contenidos, tendrán una duración mínima de ciento cincuenta horas.