Artículo 12. Estructura básica del Plan gallego de investigación e innovación.
Artículo 12 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Atendiendo a la rapidez intrínseca de los cambios en el ámbito de la investigación y de la innovación, el Plan gallego de investigación e innovación contará con una estructura acorde con los objetivos y contenidos definidos en este capítulo y, en todo caso, con las aportaciones realizadas por las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las competencias específicas que estas tengan asignadas en la materia.
2. La estructura del Plan podrá articularse a través de programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización que permita su concordancia y sincronización con otros instrumentos, planes o estrategias de planificación de la I+D+i de ámbito autonómico, nacional o comunitario. En el caso de estos instrumentos autonómicos de I+D+i, de ser posible, se establecerá un único documento que, además de constituir el Plan gallego de investigación e innovación, responda simultáneamente a las diferentes necesidades de planificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.
Más artículos de Ley 5/2013
- ← Artículo 11. Contenido mínimo del Plan gallego de investigación e innovación.
- → Artículo 13. Programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan gallego de investigación e inno…
- Ver la norma completa: Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.