Artículo 11. Contenido mínimo del Plan gallego de investigación e innovación.
Artículo 11 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. El Plan gallego de investigación e innovación establecerá, de acuerdo con las circunstancias de cada momento, los diferentes programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización en torno a los cuales se estructurarán los procesos de investigación, de transferencia, valorización e innovación que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Galicia en el período de tiempo definido en el propio plan y según los requerimientos evolutivos específicos del momento de su elaboración.
2. El Plan gallego de investigación e innovación incluirá, como mínimo:
a) Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados con la investigación y la innovación en el contexto gallego.
b) Una descripción de los objetivos generales y particulares que se pretenden alcanzar y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
c) Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los organismos públicos de investigación y otros organismos de la I+D+i, como los centros tecnológicos o las empresas.
d) Los mecanismos y criterios de articulación del plan con las políticas sectoriales, autonómicas, nacionales y comunitarias, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.
f) El período temporal de vigencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.