Artículo 12. Creación y funciones.
Artículo 12 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Andaluz del Olivar, adscrito a la consejería competente en materia de agricultura, como órgano asesor en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
2. Sus funciones fundamentales serán el asesoramiento a las administraciones públicas así como informar el Plan Director y sus correspondientes modificaciones.