Artículo 11. Sistema de información y apoyo a la toma de decisiones.
Artículo 11 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de agricultura creará, mantendrá y pondrá a disposición pública un sistema accesible de información de los territorios de olivar, de los sectores productor, transformador, comercializador y consumidor, que permita establecer medidas indicadoras de la calidad, sostenibilidad y eficiencia, y orientar la toma de decisiones públicas y privadas.
2. Para la formación y mantenimiento del sistema previsto en el apartado anterior, todos los agentes de los sectores olivícola y oleícola colaborarán con la Administración autonómica y le aportarán la información que esta requiera, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de protección de datos y demás normativa aplicable.