Artículo 12. Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva.
Artículo 12 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
Para el desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales en la letra c) del artículo 3, se crea, dentro del organigrama del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva, con las funciones específicas que reglamentariamente se determinen.