Artículo 11. Comisiones de trabajo.
Artículo 11 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
1. Las comisiones de trabajo estarán integradas por personas designadas por las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en proporción y paridad equivalente al Pleno.
2. Las competencias de las comisiones de trabajo serán las que determine el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales antes de su constitución.
3. La presidencia y moderación de los trabajos que lleven a cabo las comisiones corresponde a la presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales o, de ser el caso, a la secretaria o secretario.
4. Las conclusiones, resoluciones y acuerdos a los que se puedan llegar en las comisiones de trabajo deberán ser remitidos al Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.